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La Protección Intelectual al servicio de los Juegos Olímpicos de Invierno

www.wipo.int | por Carlos Castro | El sistema de propiedad intelectual (PI) desempeña un papel importante para salvaguardar esos símbolos y el carácter único de los Juegos Olímpicos. Obtenido de: www.aristeguinoticias.com
Proteger las propiedades olímpicas y los derechos de PI correspondientes es vital para mantener la exclusividad que los socios comerciales adquieren al asociarse con los Juegos Olímpicos, y asimismo para garantizar los ingresos correspondientes, que sirven para financiar el Movimiento Olímpico. Todos los programas del COI relativos al marketing y a los derechos de los medios de comunicación se sustentan en las condiciones exclusivas que se conceden a un asociado de marketing olímpico en relación con el contenido, los medios, la categoría de servicio o producto, o el territorio. Cualquier contenido o asociación no autorizados con los Juegos Olímpicos podría incidir de forma negativa en el valor y los ingresos que derivan de las propiedades olímpicas.

En el plano internacional, el COI se basa en varios tratados internacionales de PI, en particular, el Tratado de Nairobi, adoptado en 1981 y administrado por la OMPI, en virtud del cual los Estados parte están obligados a proteger el Símbolo Olímpico de su uso con fines de lucro (en anuncios publicitarios, en productos, como marca, etcétera) sin la autorización del COI.

Las normas específicas aplicables a los Juegos Olímpicos rigen la exclusividad que imponen todos los acuerdos de marketing y derechos de difusión y garantizan que se generen los ingresos conexos destinados a financiar adecuadamente el Movimiento Olímpico. Con ello, permiten al público disfrutar del espectacular despliegue de las numerosas disciplinas deportivas de los Juegos Olímpicos.

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