SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

www.gob.mx/impi | DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial.Obtenido de: IMPI
DOF: 13/03/2018
DECRETO
«EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 2o., fracción V; 6o., fracción III; 7 BIS 2, párrafo segundo; 13; 30; 33, fracciones I y II; 36, primer párrafo; 37; 44; 52 BIS, primer párrafo; 80, fracción III, y último párrafo; 90, fracción X; el actual TÍTULO QUINTO en su denominación, en la de los Capítulos que lo conforman y los artículos que comprende, para quedar como TÍTULO QUINTO, «De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas»; conformado por el Capítulo I, «Disposiciones Comunes», conformado por los artículos 156 al 164; Capítulo II, «Del Trámite de la Declaración de Protección», conformado por los artículos 165 al 165 BIS 13; Capítulo III, «De la Autorización para su Uso», conformado por los artículos 165 BIS 14 al 165 BIS 25; Capítulo IV, «De la Cesación de los Efectos de las Declaraciones y de las Autorizaciones de Uso», conformado por los artículos 165 BIS 26 al 165 BIS 30, y Capítulo V, «Del Reconocimiento a las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas en el Extranjero», conformado por los artículos 166 al 178; 186, primer y segundo párrafos; 213, fracciones XXII, XXIX y XXX; 214, fracciones I y II; 223, fracciones V y VI; 223 Bis; 224; 229, párrafo primero; se adicionan un párrafo segundo al artículo 13; un artículo 30 BIS; un artículo 32 BIS; un segundo párrafo y el actual párrafo segundo pasa a ser el párrafo tercero del artículo 36; un artículo 36 BIS; un artículo 37 BIS; una fracción IV al artículo 80; las fracciones XXX, XXXI y XXXII y la actual fracción XXX pasa a ser fracción XXXIII al artículo 213; una fracción VII y un segundo y tercer párrafos, y el actual párrafo segundo, pasa a ser el párrafo cuarto del artículo 223 de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:
Artículo 2o.- …
I.- a IV.- …
V.- Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen e indicaciones geográficas, y regulación de secretos industriales;
VI. y VII. …
Artículo 6o.- …
I. y II.- …
III. Tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención, y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y avisos comerciales, emitir declaratorias de notoriedad o fama de marcas, emitir declaraciones de protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas, autorizar el uso de las mismas; la publicación de nombres comerciales, así como la inscripción de sus renovaciones, transmisiones o licencias de uso y explotación, y las demás que le otorga esta Ley y su reglamento, para el reconocimiento y conservación de los derechos de propiedad industrial;
IV.- a XXII.- …
Artículo 7 BIS 2.- …
El Director General del Instituto expedirá, mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial, las reglas y especificaciones para la presentación de las solicitudes, así como los procedimientos, criterios, lineamientos y requisitos específicos para facilitar la operación del Instituto y garantizar la seguridad jurídica de los particulares, incluyendo las reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica.
Artículo 13.- Se presume inventor o diseñador a la persona o personas físicas que se señalen como tales en la solicitud de patente o de registro. El inventor o diseñador tiene el derecho a ser mencionado con tal carácter en la publicación de la solicitud y, en su caso, en el título correspondiente.
El derecho a que se refiere el párrafo anterior es irrenunciable. En su caso, la renuncia efectuada al mismo se tendrá por no hecha.
Artículo 30.- Para la tramitación y otorgamiento del registro de un modelo de utilidad se llevará a cabo, en lo conducente, conforme a las disposiciones contenidas en los Capítulos II y V del presente Título, a excepción de los artículos 23, 45, 52 y 52 BIS.
Artículo 30 BIS.- La publicación de la solicitud de registro de modelo de utilidad en trámite tendrá lugar lo más pronto posible después de que haya aprobado el examen de forma, sin que pueda solicitarse su publicación anticipada.
Artículo 32 BIS.- Para efectos del presente Capítulo se entenderá por:
I.- Creación independiente, cuando ningún otro diseño industrial idéntico haya sido hecho público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro, o antes de la fecha de la prioridad reconocida. Se considerarán idénticos los diseños industriales cuyas características difieran sólo en detalles irrelevantes, y
II.- Grado significativo, la impresión general que el diseño industrial produce en un experto en la materia y que difiera de la impresión general producida por cualquier otro diseño industrial, que se haya hecho público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o antes de la fecha de prioridad reconocida, considerando el grado de libertad del diseñador para la creación del diseño industrial.
Artículo 33.- …
I.- Las reproducciones gráficas o fotográficas del diseño correspondiente, suficientemente claras, para la comprensión del diseño y su publicación, y
II.- La indicación del producto para el cual se utilizará el diseño.
Artículo 36.- El registro de los diseños industriales tendrá una vigencia de cinco años, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, renovable por períodos sucesivos de la misma duración hasta un máximo de veinticinco años, sujeto al pago de las tarifas correspondientes.
Los registros de diseños industriales y sus renovaciones serán publicados en la Gaceta.

Artículo 36 BIS.- La renovación del registro de un diseño industrial deberá solicitarse por el titular dentro de los seis meses anteriores al vencimiento de su vigencia. Sin embargo, el Instituto dará trámite a aquellas solicitudes que se presenten dentro del plazo de gracia al que hace referencia la fracción II del artículo 80 de esta Ley.
Artículo 37.- La tramitación y otorgamiento del registro de los diseños industriales se llevará a cabo, en lo conducente, conforme a las disposiciones contenidas en los Capítulos II y V del presente Título, a excepción de los artículos 23, 45, 52 y 52 BIS.
Artículo 37 BIS.- La publicación de la solicitud de registro de diseño industrial en trámite tendrá lugar lo más pronto posible después de que haya aprobado el examen de forma, sin que pueda solicitarse su publicación anticipada.
Artículo 44.- Si la solicitud no cumple con lo establecido en el artículo anterior, el Instituto lo comunicará por escrito al solicitante para que, dentro del plazo de dos meses, la divida en varias solicitudes, conservando como fecha de cada una la de la solicitud inicial y, en su caso, la de prioridad reconocida. Si vencido el plazo el solicitante no ha realizado la división, se tendrá por abandonada la solicitud.
Artículo 52 BIS.- Dentro de un plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de publicación en la Gaceta prevista en el artículo anterior, el Instituto podrá recibir información de cualquier persona, relativa a si la solicitud cumple con lo dispuesto en los artículos 16 y 19 de esta Ley.


Artículo 80.- …
I.- y II.- …
III.- En el caso del artículo 73 de esta Ley, y
IV.- Cuando no se renueve en los términos de esta Ley, tratándose del registro de un diseño industrial.
La caducidad a la que se refieren las fracciones I, II y IV del presente artículo, no requerirá de declaración administrativa por parte del Instituto.

Artículo 90.- …
I.- a IX.- …
X.- Las zonas geográficas, propias o comunes, y los mapas, así como las denominaciones de poblaciones, los gentilicios, nombres y adjetivos, cuando indiquen la procedencia de los productos o servicios y puedan originar confusión o error en cuanto a su procedencia. Quedan incluidas las que se acompañen de expresiones tales como «género», «tipo», «manera», «imitación», «producido en», «con fabricación en» u otras similares que creen confusión en el consumidor o impliquen competencia desleal relacionada con la misma.
XI.- a XVII.- …
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