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MARCAS MÉXICO: REFORMAS A LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resumen de las reformas más trascendentes a la Ley de la Propiedad Industrial, que entrarán en vigor el próximo: 10 de agosto de 2018.

CoronaVega Abogados de Marcas | por: Lic. Luis Guillermo Corona.

• Marcas No-Tradicionales: Se permite ahora registrar marcas: sonoras, olfativas y holográficas.
• Protección del Trade-Dress: Se abre la posibilidad de registrar elementos operativos y de imagen, como tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, la decoración o cualquier otro que al combinase distingan productos o servicios en el mercado.
• Distintividad Adquirida: Se podrán registrar marcas que hayan adquirido un carácter distintivo en México derivado de su uso, aun cuando inicialmente pudiesen ser consideradas como nombres técnicos o de uso común, carezcan de distintividad, sean descriptivas, representen letras, dígitos o colores aislados, o sean la traducción, variación ortográfica caprichosa o construcción de palabras no registrables, o transliteración de signos no registrables.
• Mala fe: Se instituye a la mala fe como impedimento para el registro de una marca. La mala fe de define así: cuando el registro se solicite de manera contraria a los buenos usos, costumbres y prácticas del comercio o industria, o se pretenda obtener un beneficio o ventaja indebida del legítimo titular de la marca. Asimismo, la mala fe constituye ahora una causal de nulidad de un registro de marca, la que podrá ejercitarse sin límite de tiempo.
• Declaración de Uso: Se instituye la obligación de presentar una única declaratoria de uso de una marca registrada, dentro de los 3 meses posteriores, contados a partir de los 3 años del registro. Habrá que realizar un pago de derechos específico por este trámite. La falta de declaratoria de uso será causa de caducidad del registro. Esta obligación incluye TODOS aquellos registros de marca concedidos con anterioridad a esta reforma, pero que después del 10 de agosto de 2018, cumplan 3 años de haberse expedido su registro.

• Leyendas y figuras no reservables: Se eliminó la posibilidad de señalar en la solicitud de registro de marcas (signos distintivos) leyendas y figuras no reservables.

• Oposición: El procedimiento de oposición deberá ser resuelto mediante documento específico por la Autoridad y podrán presentarse alegatos, en un plazo de 2 días hábiles. No obstante, el procedimiento de oposición no suspenderá el trámite, ni prejuzgará sobre el examen de fondo que realice el Instituto sobre la solicitud de registro de marca correspondiente.
• Cartas Consentimiento: Se introduce la posibilidad de exhibir cartas consentimiento expreso a efecto de permitir el registro de una marca. El reglamento deberá detallar la forma y condiciones para esto, lo que aún está pendiente de publicarse.
• Marcas de Certificación: Se incorporan las “marcas de certificación” para distinguir productos y servicios cuyas cualidades o características han sido certificadas por su titular.

• Nulidad de marcas registradas por uso anterior en México y el extranjero: Se amplía a 5 años el plazo para poder solicitar la nulidad de un registro de marca con base en un uso previo en México o el extranjero.