Acuerdo para el inicio de funciones del Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la CDMX

www.gob.mx/impi (29/Noviembre/2017)ACUERDO RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES DEL VIGÉSIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITOObtenido de: IMPI
DOF: 29/11/2017
ACUERDO General 30/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados de la especialización y Circuito indicados.
ACUERDO
Artículo 1. El órgano jurisdiccional que se crea se denomina Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y tendrá idéntica competencia y jurisdicción territorial que los Tribunales Colegiados actualmente en funciones en la misma especialidad y sede.
El domicilio de dicho órgano jurisdiccional es el ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 2065, colonia San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, código postal 01000, en la Ciudad de México.
Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de la competencia del órgano jurisdiccional de que se trata, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
Artículo 2. El once de diciembre de dos mil diecisiete, inicia funciones el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito con la plantilla laboral autorizada para ese órgano jurisdiccional.
Artículo 3. A partir de la fecha señalada en el artículo anterior, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, prestará servicio al Tribunal Colegiado de nueva creación.
Artículo 4. Los Tribunales Colegiados Primero a Vigésimo en Materia Administrativa del Primer Circuito, remitirán cada uno los veinticinco asuntos más recientes que tengan, turnados a ponencia que se encuentren pendientes de resolución, los cuales se remitirán junto con todos sus anexos al nuevo órgano colegiado, a fin de que se emita la resolución correspondiente, hasta su archivo definitivo. No podrán remitirse los asuntos que tengan relación con alguno que haya sido resuelto; que se encuentren listados, aplazados o retirados, o que cuenten con proyecto de resolución.
Los secretarios de acuerdos de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, con el visto bueno de sus Presidentes, de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior, deberán elaborar los listados de los expedientes para remisión, numerados de forma consecutiva, señalando en su caso los anexos y demás documentos respectivos.
Asimismo, dichos órganos jurisdiccionales elaborarán un acta circunstanciada en la que conste la entrega-recepción de los expedientes y sus anexos; y deberán asentar la entrega efectuada en los libros de control. De dicha acta enviarán una copia a la Oficina de Correspondencia Común para su conocimiento, y efectos de compensación de las cargas de trabajo.
El reparto de los asuntos, previsto en este artículo, deberá formalizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de funciones del Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, sin embargo los actuales Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, deberán elaborar los listados y selección de expedientes correspondientes al momento de la entrada en vigor de este Acuerdo. Además, deberán proveer que se notifique a las partes sobre la nueva radicación de cada uno de los asuntos turnados a su respectivo órgano jurisdiccional.
Artículo 5. El Presidente del Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de control nuevos conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en los que se asentará la certificación correspondiente, en los cuales se registrarán los asuntos que reciban con motivo de su inicio de funciones, comenzando con los asuntos motivo del reparto con la numeración 1/2017 al 500/2017, señalando en la columna de observaciones el número de expediente del índice del Tribunal Colegiado remitente. Además, deberán proveer que se notifique a las partes sobre la nueva radicación de cada uno de los asuntos turnados a su respectivo órgano jurisdiccional.
Por otra parte, en cuanto a los asuntos de nuevo ingreso que turne la oficina de correspondencia común, a través del sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, iniciarán con el número 501/2017 y así sucesivamente.
Asimismo, deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.

Artículo 6. El órgano jurisdiccional de nueva creación deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Asimismo, los Presidentes de los demás Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, informarán a la citada Dirección General, los movimientos estadísticos originados con motivo del reparto de expedientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 4, último párrafo, de este Acuerdo.
Artículo 7. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración; y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.

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