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TFJA DETERMINA LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES JURISDICCIONALES DEL 20 DE ABRIL AL 05 DE MAYO DE 2020.

Se prorroga la suspensión de actividades jurisdiccionales en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa por el periodo comprendido del veinte de abril al cinco de mayo de dos mil veinte, por lo tanto los días comprendidos en dicho periodo se considerarán inhábiles, en la inteligencia de que no correrán plazos ni términos procesales.

Por: TFJA

ACUERDO SS/11/2020

Con fundamento en los artículos 4, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 16, fracciones IX y XII, 65, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 6º, penúltimo párrafo, del Reglamento Interior de este Tribunal, vigente conforme a lo establecido en el artículo Quinto Transitorio, tercer párrafo, del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 18 de julio de 2016, 19 de la Leyde Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 140 de la Ley General de Salud Pública.
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO.- Que en términos del artículo 65, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de este Tribunal, el Pleno General de la Sala Superior podrá determinar los días de suspensión de las labores, y en los mismos no correrán los plazos procesales.
SEGUNDO.- Que por Acuerdo SS/10/2020, de diecisiete de marzo de dos mil veinte, el Pleno General de la Sala Superior de este Tribunal, determinó suspender toda actividad jurisdiccional del primer minuto del día dieciocho de marzo al diecinueve de abril de dos mil veinte, como medida necesaria para proteger la salud de todas las personas servidoras públicas del Tribunal y de los particulares que acuden a solicitar el servicio público de impartición de justicia, ante el grave riesgo que implica la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID19).
TERCERO.- Que el diecinueve de marzo de dos mil veinte, en su primera sesión extraordinaria, el Consejo de Salubridad General, como máxima autoridad sanitaria a nivel nacional, decretó que la epidemia de enfermedad por el virus SARSCoV2, COVID-19, es una enfermedad grave de atención prioritaria, por lo que la Secretaría de Salud establecería las medidas necesarias para la prevención y control de dicha epidemia.

Leer más desde la fuente original: http://coronavega.mx/wp-content/uploads/2020/04/Acuerdo-Inhábiles.-Tribunal-CoronaVirus.-5-mayo..pdf