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19 SEPTIEMBRE: EL IMPI SUSPENDE SUS SERVICIOS POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR

ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR LOS SERVICIOS DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

ALFREDO CARLOS RENDÓN ALGARA, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con
fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 6, 8, 10 y 21 de la Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial; 4o. del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS
del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 de su Estatuto
Orgánico, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es la autoridad administrativa encargada de reconocer y
conservar de los derechos de propiedad industrial, así como de tutelar los derechos de autor, a través de las
infracciones en materia de comercio, estando sus trámites y servicios sujetos al cumplimiento de plazos fijados
por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial;
Que a las 13:05 horas del día lunes 19 de septiembre de 2022 se registró un sismo el cual produjo afectaciones
en la Ciudad de México y el centro del país;
Que las oficinas del Instituto fueron cerradas de manera precautoria en la misma fecha a fin de garantizar la
integridad física de los usuarios y los servidores públicos del Instituto, así como para efectuar la revisión de los
inmuebles;
Que al cerrarse las oficinas deberán suspenderse los servicios del Instituto y declararse como día inhábil, a partir
de las 13:05 horas, el lunes 19 de septiembre de 2022, a fin de dar certeza y seguridad jurídica sobre el cómputo
de los plazos fijados por la Ley, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR LOS SERVICIOS DEL

INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Artículo 1o.- Se suspenden por causas de fuerza mayor los servicios del Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial, el día lunes 19 de septiembre de 2022, a partir de las 13:05 horas. Las actividades se reanudarán el
martes 20 del mismo mes y año.
Artículo 2o.- El periodo de tiempo comprendido en la suspensión a que se refiere el artículo anterior, se
considerarán como inhábil, para efectos de lo dispuesto por los artículos 21 de la Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial y 4o. del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.
Artículo 3o.- Publíquese el presente Acuerdo en la página web de este Organismo: www.gob.mx/impi, así como
en el Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.

Ciudad de México, a 19 de septiembre de 2022

El Director General

Alfredo Carlos Rendón Algara