ACUERDO que modifica al diverso que delega facultades en el IMPI.

www.gob.mx/impi Modificaciones en las Facultades en la dirección del IMPI.Obtenido de: IMPI
DOF: 02/01/2018
MIGUEL ÁNGEL MARGÁIN GONZÁLEZ, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 14, 15, 17, 22 y 59 fracciones I, XII y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o., 6o., 7o., 7 Bis 1 y 7 Bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS fracciones I, II y XXVI del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 fracciones I, II y XXVI de su Estatuto Orgánico y en cumplimiento al acuerdo 32/2017/4ª, adoptado por la Junta de Gobierno de este Organismo, y
CONSIDERANDO
Que conforme a la facultad que el Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial le confiere a su Junta de Gobierno, dicho Órgano aprobó la propuesta de modificación al Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, mediante acuerdo 32/2017/4ª, adoptado en su cuarta sesión ordinaria celebrada en la Ciudad de México el ocho de diciembre de dos mil diecisiete;
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial, así como a la instrucción de la Junta de Gobierno de publicar la modificación en el Diario Oficial de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE DELEGA FACULTADES EN LOS DIRECTORES
GENERALES ADJUNTOS, COORDINADOR, DIRECTORES DIVISIONALES, TITULARES DE LAS
OFICINAS REGIONALES, SUBDIRECTORES DIVISIONALES, COORDINADORES DEPARTAMENTALES
Y OTROS SUBALTERNOS DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 6o., penúltimo y último párrafo, 7o., inciso n), 9o., primer párrafo, 12 inciso l) y 13, último párrafo del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 6o.- . . .
a) a g) . . .
. . .
Las facultades a que se refieren los incisos del a) al f) se delegan en los Coordinadores Departamentales de Examen de Marcas A; de Examen de Marcas B; de Examen de Marcas C; de Examen de Marcas D; de Examen de Marcas E; de Resoluciones Jurídicas de Signos Distintivos, y de Conservación de Derechos. Las facultades a que se refieren los incisos b), d), e) y f) se delegan en el Coordinador Departamental de Recepción y Control de Documentos. La facultad a que se refiere el inciso g) se delega en el Coordinador Departamental del Archivo de Marcas.
Las facultades a que se refieren los incisos b), c), d), e) y f) se delegan en los Supervisores Analistas adscritos a las Coordinaciones Departamentales de Examen de Marcas A; de Examen de Marcas B; de Examen de Marcas C, de Examen de Marcas D; de Examen de Marcas E; de Resoluciones Jurídicas de Signos Distintivos, y de Conservación de Derechos.
ARTÍCULO 7o.- . . .
a) a m) . . .
n) Expedir copias simples, certificadas y efectuar el cotejo de copias simples que, en su caso, sean exhibidas de las constancias que obren en los archivos del Instituto, cuando se solicite en un procedimiento de declaración administrativa de los mencionados en los incisos a) y c) anteriores;
o) a z) . . .
. . .
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ARTÍCULO 9o.- Las facultades que le corresponden a la Dirección Divisional de Promoción y Servicios de Información Tecnológica se delegan en el Subdirector Divisional de Servicios de Información Tecnológica.
I.- . . .
a) . . .
b) . . .
ARTÍCULO 12.- . . .
a) a k) . . .
l) Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los archivos del Instituto, cuando éstas sean requeridas por autoridades judiciales, administrativas, laborales o por el Ministerio Público.
ARTÍCULO 13.- . . .
a) a m) . . .
Las facultades a que se refieren los incisos del a) al m) se delegan en los Coordinadores Departamentales de Marcas y Protección a la Propiedad Industrial, y de Invenciones y Servicios de Información Tecnológica, adscritos a la Oficina Regional.
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