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ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO INHÁBIL EL DÍA 27 DE MAYO DE 2022 POR CAUSA DE FUERZA MAYOR

Se declara como día inhábil el 27 de mayo de 2022, por causa de fuerza mayor, ocasionada por fallas en los sistemas electrónicos del Instituto.

ALFREDO CARLOS RENDÓN ALGARA, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con
fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 6, 8, 10 y 21 de la Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial; 4o. del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS
del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 de su Estatuto
Orgánico, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, es la autoridad administrativa en materia de propiedad
industrial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad
Industrial;
Que los trámites y servicios a su cargo están sujetos al cumplimiento de diversos plazos fijados por dicha Ley y
el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial;
Que, conforme al artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los términos podrán suspenderse
por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad competente, y
Que el día 27 de mayo del año en curso, los sistemas electrónicos del Instituto presentaron fallas que impidieron
su funcionamiento e interrumpieron la prestación de los servicios, por lo que, a fin de garantizar la seguridad
jurídica de los usuarios, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO INHÁBIL EL DÍA 27 DE MAYO DE 2022 POR CAUSA DE
FUERZA MAYOR
ARTICULO 1o.- Se declara como día inhábil el 27 de mayo de 2022, por causa de fuerza mayor, ocasionada por
fallas en los sistemas electrónicos del Instituto.
Para el cómputo de los plazos deberá estarse a lo dispuesto por los artículos 21 de la Ley Federal de Protección
a la Propiedad Industrial y 4o del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.
La presente declaración no suspende las labores del personal del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
ARTÍCULO 2o.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta de la Propiedad Industrial y la página web de este
Organismo, así como en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO. – El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 27 de mayo de 2022
EL DIRECTOR GENERAL
Alfredo Carlos Rendón Algara

Descargar el comunicado: http://coronavega.mx/wp-content/uploads/2022/05/IMPI.pdf