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ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS LABORES DEL IMPI DURANTE EL PERIODO DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

Artículo 1o.- Se suspenden las labores del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial a partir del 21 de diciembre de 2020 hasta el 5 de enero de 2021, para reanudarse el 6 del mismo mes y año.

Artículo 2o.- Los días comprendidos en la suspensión de labores a que se refiere el artículo anterior, se considerarán como inhábiles, para efectos de lo dispuesto por los artículos 21 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y 4o. del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.

Artículo 3o.- Para efectos de las notificaciones o recepción de cualquier comunicación oficial, infórmese a las distintas autoridades, tanto nacionales como extranjeras, según corresponda, que las oficinas de este Instituto permanecerán cerradas en el periodo que se indica en el artículo 1o. del presente Acuerdo.