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LA UNIÓN EUROPEA QUITA EL MONOPOLIO DE LAS TRES FRANJAS A ADIDAS

Por: EFE | elEconomista.es

Considera que la marca no tiene un carácter distintivo en toda Europa

El Tribunal General de la Unión Europea ha confirmado este miércoles la nulidad de la marca comunitaria de Adidas consistente en tres bandas paralelas aplicadas en cualquier dirección, al no haber demostrado que tuviera un carácter distintivo en todo el territorio de la UE.

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) registró en 2014 el mencionado signo para prendas de vestir, calzado y sombrerería como marca de la Unión en favor del productor alemán de artículos deportivos. Adidas había descrito la marca en su solicitud de registro y había expuesto que consistía en tres bandas equidistantes paralelas de igual anchura aplicadas al producto en cualquier dirección.

Pero en 2016, a raíz de una solicitud de nulidad presentada por la empresa belga Shoe Branding Europe, la EUIPO anuló el registro de la referida marca al considerar que carecía de carácter distintivo, tanto intrínseco como adquirido por el uso. Adidas no demostró. según la EUIPO, que hubiese adquirido en toda la Unión Europea un carácter distintivo por el uso.

La empresa alemana apeló esa resolución ante el Tribunal General de la UE, que ha desestimado este miércoles el recurso. Consideró que la marca controvertida no es una marca de patrón, compuesta por una serie de elementos que se repiten regularmente, sino una marca figurativa ordinaria.

El tribunal, con sede en Luxemburgo, declaró a continuación que no pueden tenerse en cuenta las formas de uso que se alejan de las características esenciales de la marca, como su combinación de colores.

«La nulidad se basa en la falta de distintividad del registro, lo que supone que el signo no cumple con la función básica de la marca de identificar una procedencia empresarial determinada», explica Alicia Salinas, responsable de Marca Nacional de PONS IP. «Obtener la protección como marca de signos más simples, como en este caso tres líneas verticales, es una excepción a la regla general sobre el registro de marcas, con lo cual, las exigencias por parte de los organismos para conceder este tipo de registros son más elevadas que para el resto de marcas que tienen una distintividad intrínseca», añade.

Salinas subraya que «el fallo supone una llamada de atención a titulares de marcas muy simplificadas o con una baja distintividad para que tengan en cuenta el uso que vienen realizando de las mismas en el mercado y auditen si consideran que poseen una protección adecuada de sus activos intangibles».

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