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USPTO | NUEVAS REGLAS PARA SOLICITANTES EXTRANJEROS

Por: CoronaVega

El día llegó! A partir de hoy 3 de Agosto, la Oficina de Marcas y Patentes de los Estados Unidos (USPTO) requerirá que todo solicitante y registrante de marcas domiciliado en el extranjero sea representado por un abogado licenciado en los Estados Unidos. Este nuevo ordenamiento establece las siguientes reglas:

· Solicitudes de marca presentadas a partir del día de hoy, requerirán representación de un abogado licenciado en los Estados Unidos para iniciar, continuar y completar el proceso de registro.

· Solicitudes de marca presentadas a partir de hoy dentro del Protocolo de Madrid, no requerirán representación de un abogado de los Estados Unidos para iniciar el trámite pero sí para continuar y completar el proceso de registro en aquellos casos donde la USPTO emita una acción oficial; por ejemplo, incumplimiento con formalidades, rechazos simples y rechazos substantivos.

· Igualmente, solicitudes de marca presentadas antes de Agosto 3 que continúen en revisión, requerirán representación de un abogado licenciado en los Estados Unidos en caso de recibir una acción oficial por parte de la USPTO –sin importar la base de la solicitud o la naturaleza de dicha acción.

· Independientemente de la fecha de solicitud u otorgamiento, todo mantenimiento o renovación del registro de marca deberá ser administrado por un abogado licenciado en los Estados Unidos a partir de hoy Agosto 3, 2019.

· Por último, todo procedimiento frente al Tribunal Administrativo de Marcas (TTAB) deberá ser atendido únicamente por abogados practicantes licenciados en los Estados Unidos.

Como lo habíamos adelantado, la USPTO ha fijado esta nueva regulación con el objetivo de preservar la integridad de su registro y prevenir el ingreso de solicitudes de marca con firmas y pruebas de uso fraudulentas. Detalles del ordenamiento en: Requirement of U.S. Licensed Attorney for Foreign Trademark Applicants and Registrants.

¿Es esta la solución apropiada al problema de solicitudes fraudulentas provenientes del extranjero? Otras jurisdicciones en el mundo han adoptado reglas similares en el pasado; un ejemplo destacado, la Oficina Europea de Propiedad Intelectual.

¿Existen controles similares en la oficina de marcas de su país? Nos gustaría conocer su opinión y comentarios.

Si su firma necesita la representación de un abogado licenciado en los Estados Unidos para iniciar o dar continuidad a los procedimientos de sus clientes, no dude en contactarnos.