Excelsior | por: Maricarmen Cortés |Obtenido de: IMPI
Entre los cambios aprobados por el Congreso están la modificación de la vigencia del registro de los diseños industriales, de cinco años renovables por periodos sucesivos.
Las creaciones del intelecto constituyen, en la actualidad, uno de los activos más importantes con los cuenta un país y un tema fundamental para las relaciones comerciales internacionales. En México, la propiedad intelectual –la referente a invenciones, patentes y marcas, derechos de autor, y otros– está protegida y regulada por la Ley de la Propiedad Industrial.
Recientemente, y tras más de 20 años de no experimentar cambios trascendentales en nuestra legislación, el Congreso de la Unión aprobó una serie de reformas a la ley, entre las que destacamos tres cambios significativos:
En entrevista con Oliver Galindo, Socio de Impuestos y Servicios Legales en Deloitte México, comenta lo siguiente:
Ampliación de la protección marcaria
Entre las modificaciones relevantes que plantea esta reforma, publicada apenas el pasado 18 de mayo en el Diario Oficial de la Federación, están la ampliación del concepto de marca, permitiendo ahora registrarse marcas olfativas, auditivas, hologramas, así como la imagen comercial de productos y establecimientos. De igual forma, establece cambios al sistema de renovación de marcas, se regulan las marcas de certificación y se crean herramientas para combatir los registros obtenidos de mala fe (secuestro de marcas).
Con especial importancia, se estableció un requisito adicional para quienes obtengan un registro de marca, pues tres años después de obtenido el título deberán declarar, bajo protesta de decir verdad, que ya están usando la marca en forma real y efectiva o de lo contrario perderán su registro.
Indicaciones geográficas (IG)
Una IG es un signo utilizado en productos que tienen un origen geográfico específico y que poseen cualidades o una reputación atribuida principalmente a ese origen; el nombre puede ser el de una ciudad o de una región. En México, anteriormente, ya se protegían las llamadas ‘denominaciones de origen’, no obstante, los requisitos para obtener esta denominación eran bastante estrictos, pues se tenía que demostrar que el producto poseía cualidades necesariamente vinculadas con el lugar de origen.
Ahora, con la indicación geográfica, que es una figura muy parecida, la regulación es más flexible y la vinculación del producto con la región puede estar meramente relacionada con la reputación del producto y no con una de sus cualidades físicas, lo que facilita el registro y, sin duda, puede derivar en un incremento de este tipo de derechos.
Diseños Industriales
Incluye a las figuras de modelo industrial y dibujo industrial. Entre los cambios aprobados por el Congreso están la modificación de la vigencia del registro de los diseños industriales, de cinco años renovables por periodos sucesivos, con un máximo de 25 años, y la redefinición de los criterios para determinar una novedad, con un proceso más expedito para examinar los diseños industriales y los modelos de utilidad.
Indicaciones geográficas
La inclusión de las indicaciones geográficas, la protección a diseños industriales y la ampliación del concepto de marca son algunas de las modificaciones hechas en materia de propiedad intelectual.
Reformas, ¿sinónimo de modernización?
Las reformas hechas a la Ley de Propiedad Industrial pueden analizarse desde diversas aristas. La mayoría de ellos constituyen, sin duda, cambios relevantes en materia de propiedad intelectual, sin embargo, no todas obedecen a un avance, sino que responden más a una cuestión político económica.
Tal es el caso de las indicaciones geográficas, cuya inclusión, como tal, no necesariamente debe ser considerada como una modernización al sistema de propiedad intelectual, pues se trata de una figura que incluso países muy desarrollados, como los Estados Unidos, han decidido no adoptar, porque económicamente, para ellos, no tiene sentido.
La razón es que las indicaciones geográficas pueden constituir barreras a la entrada de nuevos competidores, pues restringen el uso de determinado nombre o palabra, que normalmente se utiliza para describirle al consumidor el tipo de producto que se le está ofreciendo.
En algunos casos, restringir el uso de estas denominaciones puede generar afectaciones a ciertas industrias del país, es el caso de México, donde se ha hecho público en distintos medios de comunicación la protesta de varios sectores productores que se sienten amenazados por indicaciones geográficas que se pretenden aprobar.
No obstante, de entre las reformas aprobadas, podríamos decir que las modernizaciones se encuentran, por ejemplo, en los cambios hechos al sistema de diseños, es decir, a la protección de diseños industriales, al establecer nuevos plazos que nos colocan en sintonía con nuestros mayores socios comerciales.
Finalmente, el cambio que consideramos más significativo es el aprobado en materia de marcas, que ampliará y protegerá el espectro de lo que se considera marca (reconociendo las marcas no tradicionales), alineando nuestro sistema al de muchos países desarrollados.
Propiedad Industrial
El papel de los tratados comerciales en estos cambios
México se encuentra, hoy, en un momento muy importante de renegociación de su posición económica en el mundo, con la actualización de tratados comerciales regionales con los Estados Unidos, Canadá y la Unión Europea, así como tratados multilaterales como el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP, por sus siglas en inglés).
Lo cierto es que cada vez que hay un cambio o una actualización en ese sentido, la propiedad intelectual se convierte en un tema relevante. Por ejemplo, en el caso del CPTPP, firmado con Australia, Brunei Darussalam, Canadá, Chile, Malasia, Japón, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, en marzo pasado, se establecieron nuevos acuerdos en materia de propiedad intelectual.
Por otro lado, la propiedad intelectual también ha sido un tema que también se ha hecho presente durante las negociaciones técnicas del nuevo Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y México (TLCUEM) –con las indicaciones geográficas– y la renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), donde ha llamado la atención la posición de los Estados Unidos respecto al uso del Internet y la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet.
Así, podemos observar que la mayoría de los cambios legislativos en materia de propiedad intelectual que estamos presenciando en nuestro país son, en realidad, una reacción a estos tratados comerciales y un intento por armonizar nuestro sistema a los textos convenidos y a los que actualmente se siguen negociando.
Una señal de alerta para los empresarios
Paulatinamente, así será la forma en la que comenzaremos a observar los efectos de las modificaciones a la Ley de Propiedad Industrial en el país. No obstante, es importante que, cuanto antes, los empresarios tengan en claro cuáles son estos cambios y conozcan sus implicaciones.
Las empresas deberán comenzar a tomar sus precauciones respecto a las nuevas figuras que contempla la legislación, como las indicaciones geográficas, entender este concepto, prever los cambios que podrían tener que llegar a hacer y, sobre todo, revisar sus políticas de etiquetado, para evitar posibles sanciones, que incluso ya pueden derivar en procesos legales penales.
Lo primordial es que se tenga conocimiento sobre las reformas de propiedad intelectual y entender que si bien pueden llegar a existir riesgos, los cambios también representan una oportunidad de protección a nuevas marcas que el sector empresarial no debe pasar por alto.