Artículo 1o.- Para efectos de lo dispuesto por los artículos 21 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y 4o. del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial considerará como días inhábiles, además de los sábados y domingos, los siguientes días del año 2021:
ENERO Viernes 1.
FEBRERO Lunes 1, en conmemoración del día 5.
MARZO Lunes 15, en conmemoración del día 21.
ABRIL Jueves 1 y viernes 2.
MAYO Miércoles 5.
SEPTIEMBRE Miércoles 1 y jueves 16.
NOVIEMBRE Martes 2 y lunes 15, en conmemoración del día 20.
Artículo 2o.- El personal del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial laborará de manera ordinaria el 1 de septiembre de 2021, sin servicio de recepción o notificación de documentos o de atención al público en sus oficinas, permaneciendo cerradas sus instalaciones para el público en general.
Artículo 3o.- Infórmese a las distintas autoridades, tanto nacionales como extranjeras, según corresponda, los días que este Instituto considerará como inhábiles, conforme a lo dispuesto en el artículo 1o. del presente Acuerdo.