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ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PLAZOS DE RESPUESTA DEL IMPI

DOF: 05/11/2020
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establecen los plazos de respuesta a diversos trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

JUAN LOZANO TOVAR, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 5, 8 y 10 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS fracciones I, II y XXVI del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 fracciones I, II y XXVI de su Estatuto Orgánico, yCONSIDERANDO
Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en cuyo artículo 1 se prevé que su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y conforme a su artículo transitorio Primero, ésta entrará en vigor a los 90 días hábiles siguientes a su publicación;Que es necesario hacer ajustes al trámite de registro de marcas, avisos comerciales y de la publicación de nombres comerciales, así como a las referencias de los artículos que norman los trámites a los que hace referencia el presente Acuerdo, yQue, a fin de dar a conocer las modificaciones respectivas, he tenido a bien expedir el siguiente:ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PLAZOS DE
RESPUESTA A DIVERSOS TRÁMITES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
UNICO.- Se reforman los artículos 1o.; 2o., fracción I; 3o. homoclaves IMPI-01-001, IMPI-01-002, IMPI-01-003, IMPI-01-004, IMPI-01-018, IMPI-01-019, IMPI-01-020 e IMPI-01-021; 6o., primer párrafo; 9o.; 10o.; la denominación del Capítulo V Del Examen de Forma de las Solicitudes de Registro de Marca, Aviso Comercial y Publicación de Nombre Comercial; 17; 20; 21; 22; 23, fracción I; 25 y 26, primer párrafo, se adiciona el artículo 27 y se deroga la denominación del Capítulo VI Del Examen de Fondo de las Solicitudes de Registro de Marca, Aviso Comercial y Publicación de Nombre Comercial y los artículos 18 y 19 del Acuerdo por el que se establecen los plazos de respuesta a diversos trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:Artículo 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los plazos máximos dentro de los cuales el Instituto emitirá una primera respuesta en los trámites que se indican, así como aquéllos aplicables a las etapas subsecuentes del examen de las solicitudes de patente, registro, publicación, declaración e inscripción.Artículo 2o.-. . .I. Ley: la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial;III.- . . .Artículo 3o.- . . .

HOMOCLAVENOMBRE DEL TRÁMITEMODALIDADPLAZO DE
PRIMERA
RESPUESTA
    
IMPI-01-001-ASolicitud de registro de marca.Marcas tradicionales: denominaciones, letras, números, elementos figurativos, combinaciones de colores, formas tridimensionales; denominaciones o razones sociales, nombre propio de una persona física, y la combinación de todos éstos.4 meses
    
IMPI-01-001-BSolicitud de registro de marca.Marcas no tradicionales: holográfica, sonora, olfativa, imagen comercial o combinación de los anteriores.4 meses
    
IMPI-01-002-ASolicitud de registro de marca colectiva.Marcas tradicionales: denominaciones, letras, números, elementos figurativos, combinaciones de colores, formas tridimensionales; denominaciones o razones sociales, nombre propio de una persona física, y la combinación de todos éstos.4 meses
    
IMPI-01-002-BSolicitud de registro de marca colectiva.Marcas no tradicionales: holográfica, sonora, olfativa, imagen comercial o combinación de los anteriores.4 meses
    
IMPI-01-003Publicación de nombre comercial. 4 meses
    
IMPI-01-004Solicitud de registro de aviso comercial. 4 meses
    
IMPI-01-005 aIMPI-01-17. . . . . .
    
IMPI-2019-040-011-ASolicitud de registro de marca certificación.Marcas tradicionales: denominaciones, letras, números, elementos figurativos, combinaciones de colores, formas tridimensionales; denominaciones o razones sociales, nombre propio de una persona física, y la combinación de todos éstos.4 meses
    
IMPI-2019-040-011-BSolicitud de registro de marca certificación.Marcas no tradicionales: holográfica, sonora, olfativa, imagen comercial o combinación de los anteriores.4 meses
    
IMPI-2019-040-012-ADeclaración de uso real y efectivo de una marca. . . .
    
IMPI-2019-040-013-ASolicitud de transformación de una Declaración de protección de Denominación de Origen o de una Indicación Geográfica nacional. . . .
    
IMPI-2019-040-014-AInscripción del reconocimiento de una Denominación de Origen o de una Indicación Geográfica protegida en el extranjero. . . .
    
IMPI-03-001 aIMPI-06-004. . . . . .

Artículo 6o.- Para los efectos del artículo 106 de la Ley, el Instituto tendrá un plazo máximo de tres meses para emitir un oficio en el que podrá requerir se precisen o aclaren situaciones relacionadas con la solicitud; se subsanen omisiones o, en su caso, comunicar que ésta aprobó el examen de forma.. . .Artículo 9o.- El Instituto publicará las solicitudes de patente que hayan aprobado el examen de forma, al mes calendario siguiente a aquel en que haya fenecido el plazo de dieciocho meses señalado en el artículo 107 de la Ley.Artículo 10.- En el caso de que se solicite la publicación anticipada prevista en el tercer párrafo del artículo 107 de la Ley, el Instituto tendrá un plazo máximo de un mes, contado a partir de la recepción de la solicitud, para efectuarla.Capítulo V
Del Examen de las Solicitudes de Registro de Marca, Aviso Comercial y Publicación de Nombre
Comercial
Artículo 17.- Para los efectos del examen al que se refiere el artículo 225 de la Ley, el Instituto tendrá un plazo máximo de cuatro meses, para emitir un oficio, a efecto de que se precisen, aclaren, subsanen omisiones, se hagan modificaciones o, en su caso, se requiera información o documentación faltante.Artículo 18.- Se deroga.Artículo 19.- Se deroga.Artículo 20.- El Instituto tendrá un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la contestación del oficio a que se refiere el artículo 17 del presente Acuerdo, para responder al solicitante por escrito acerca de la procedencia o improcedencia del registro o publicación.Artículo 21.- El Instituto suspenderá el plazo señalado en el artículo anterior, cuando se presente el supuesto previsto en el artículo 228 de la Ley, hasta que se resuelvan los procedimientos correspondientes.Artículo 22.- En caso de que el Instituto no emita oficio alguno o no se presente oposición sobre la solicitud, el plazo máximo de conclusión del trámite será de seis meses, contado a partir de la fecha de su presentación.Artículo 23.- . . .I.- Efectuar la publicación a la que se refieren los artículos 281 y 319 de la Ley, cuando las solicitudes y los documentos presentados satisfagan los requisitos legales o,II.- . . .Artículo 25.- Si la solicitud de declaración o inscripción es objeto de oposición, el Instituto tendrá como plazo máximo de seis meses, contado a partir de que concluya el plazo contemplado en el artículo 286 de la Ley, para emitir la resolución que corresponda.Artículo 26.- El Instituto tendrá un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la solicitud de transformación a la que hace referencia el artículo 280 de la Ley, para resolver sobre la petición.. . .Artículo 27.- El Instituto suspenderá el plazo señalado en los artículos 24 y 25 del presente Acuerdo, cuando se presente el supuesto previsto en los artículos 285 y 322 de la Ley, hasta que se resuelvan los procedimientos correspondientes.TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 5 de noviembre de 2020.SEGUNDO.- Las solicitudes que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo, continuarán su tramitación conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación.Ciudad de México a 28 de octubre de 2020.- El Director General, Juan Alfredo Lozano Tovar.- Rúbrica.(R.- 500105)

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